David Rubquín's Comments
| Changeset | When | Comment |
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| 167185443 | Ni La Vega de Sariego ni Vega de Sariego fueron o son nombres oficiales. |
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| 167780105 | Por favor, las áreas residenciales no necesitan nombre, eso ya está en los nodos. Más información aquí: osm.wiki/ES:Tag:landuse=residential "Es preferible no poner una etiqueta de nombre en landuse=residential a menos que sea absolutamente necesario, ya que el uso del suelo solo significa que una zona se encuentra habitada. Es mejor usar un nodo place=* para tener la información sobre un área con nombre." |
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| 176539732 | San Martín de Teverga no fue nunca un nombre oficial. |
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| 172901134 | ¿Fuentes?
También la relación de calles por barrio. Por favor, el nodo que está eliminado vuelve a ponerlo si contenía información importante.
Porque Hugo puso:
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| 148385360 | La ALLA es la única academia que regula el asturleonés en España, está centrado en Asturias, pero el leonés no deja de ser variantes occidentales de la misma lengua.
Aun así, te quería preguntar si la variante local es solamente una diferencia de grafía o si omite la a. Vitsablinu o Vitsblinu. |
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| 148385360 | Si pones una variante local no te cargues al resto de variantes del asturiano, ni si quiera la variante con l.l normalizada por la ALLA.
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| 137427792 | Hi. My apologies for not responding you soon, I didn't connect for a while. I follow the Spanish rules. (In Spanish). The street plate in the center of Avilés is bilingual so I put it here. osm.wiki/ES:Directrices_de_etiquetado_espa%C3%B1olas#V%C3%ADas_urbanas "En la Comunidad Valenciana, el País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, Asturias y Aragón las denominaciones pueden ser bilingües o monolingües en función del uso de las lenguas respectivas. Las vías con doble denominación se deberán etiquetar con ambos idiomas, separados por /. El Instituto Geográfico Nacional promueve el uso de la barra sin espacios, mientras a nivel autonómico se ha optado por la barra espaciada, también preferida por la comunidad, y la Real Academia Española señala el guion. La mejor manera de saber qué idiomas usar y con qué puntuación es comprobar la placa de la calle in situ." |
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| 138261309 | Está por un lado el calle/cai y por otro, más abajo, el nombre de la calle. Se entiende que su denominación es bilingüe. Con Calle X / Cai X. No Calle / Cai X. Aparte de que a la hora de buscar una calle en OSM en mi opinión es mejor la primera opción que la segunda. |
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| 138261309 | Hola. No entiendo este cambio. De la directriz de etiquetado en España.
En esa calle hay placas bilingües. |
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| 136579709 | Hola Jordi.
La wiki de Morea (lugar) en Asturiano sería
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| 136511956 | El caso de San Roque igual pone solamente San Roque, lo desconozco. Porque en un primer momento se oficializó San Roque (que no habría diferencia entre idiomas y podría debatirse si es el último topónimo en castellano en ser oficial para este pueblo) y posteriormente se realizó una modificación a San Roque l'Acebal.
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| 136511956 | Buenos días.
Cuando hay cambios de toponimia en concejos sin un decreto, que deben de ser 3 o 4 yo dejo la castellana en name. Ya he corregido bastantes "hiperasturianismos" o topónimos no oficiales, como en Peñaullan, Pravia. Con respecto a los mapas. Hay un visor autonómico. SITPA, pero en nombres de lugares (parajes) y picos tiene algunas diferencias con el IGN y es bastante pesado por lo que moverse por ese visor se hace muy lento. Los mapas del IGN como el visor Iberpix contemplan la denominación oficial de los pueblos y villas de Asturias, tal y como están en los decretos, aunque tardan un poco en actualizarse y los cambios más recientes puede que no se vean. Sin embargo, tiene una capa de nombres geográficos que esa está bastante actualizada e incluso corrige la ubicación de ciertos topónimos. Por cierto, el IGN es el Instituto Geográfico NACIONAL, vamos que es el estado (España en su conjunto) el que hace esos mapas y recoge los toponimos oficializados en el BOPA. El argumento de que solo era oficial en Asturias en la cabeza de algunos será espectacular, pero la realidad es bien distinta. |
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| 136511956 | Ese artículo del uso se plasma en los decretos de toponimia de cada concejo.
Si el argumento de uso generalizado es que alguien editase un nodo, se tendría que poner la doble denominación en todos los nodos de Asturias. |
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| 136511956 | Yo no habré inventado la pólvora, pero parece que sí me he leído el análisis sobretodo el punto 4.4 que es el que dice que la oficialización afecta a la administración del estado. Ya veo que le aburre leer su propio enlace.
Si pones la posición de wikipedia en español para la etiqueta name podrías poner la convención de la wikipedia en inglés, por lo de que OpenStreetMap está en Reino Unido. Que seguiría sin tener relación con las directrices de etiquetado en OpenStreetMap. |
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| 136511956 | Yo le invitaría a usted a que dejase de enredar, los preámbulos de los decretos de oficialización son claros: https://sede.asturias.es/bopa/2021/10/06/2021-08708.pdf La Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al
Pero es que además para justificar estos cambios argumentas que OSM está en RU, como si a una empresa privada le influyese las normas de un país extranjero y cuando OSM tiene unas directrices de etiquetado. Pero ya la peor parte es enlazar un texto de un autor asturianista y pro oficialidad del asturiano que en el apartado
• En primer lugar, los topónimos oficializados son los únicos legales a todos los efectos en el territorio asturiano. En tercer lugar, que de la oficialización de los topónimos se derivan tanto derechos como obligaciones que inciden en el ámbito público como en el privado. El derecho de uso (y, por tanto, de demandar su uso, en especial por las administraciones públicas) y la obligación de usarlos, que se hace más patente en el caso de la Administración del Principado de Asturias, por imposición de la norma estatutaria y la Ley 1/1998, obligación de cumplimiento gradual, pero ineludible. • En cuarto lugar, en relación con el uso de los topónimos por el sector privado y por los ciudadanos en general, dado su carácter oficial, no se puede invocar el derecho de opción lingüística propio de un sistema de doble oficialidad o de pluralidad lingüística (usos oficiales de varias lenguas, aunque alguna de ellas no tenga el estatuto de oficialidad): esto es, salvo los casos de denominación oficial bilingüe (por ejemplo, Xixón o Gijón), el ciudadano solamente podrá hacer uso de la denominación oficial que es la única legal. La oficialización también afecta, como no puede ser de otro modo, a la Administración del Estado que tendrá que emplear las denominaciones oficiales en la señalización de las vías de tráfico de su competencia, y en los documentos, permisos, licencias o autorizaciones que expida (permiso de conducir, documento nacional de identidad, pasaporte, etc.). |
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| 135067932 | Decreto 105/2006, de 20 de septiembre, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Gijón |
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| 135068162 | Hola, dejo el decreto que determina el nombre de los pueblos de Llanes. Puede ser útil a la hora de editar. Decreto 32/2005, de 21 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Llanes |
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| 135070394 | De esa ley. Artículo 15. Topónimos.
Podrías leerte la ley en vez de cambiar los nombres (OFICIALES) porque sí. |
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| 134353801 | En Directrices de etiquetado españolas.
El nombre oficial se recoge por el Decreto 16/2019, de 13 de marzo, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Coaña |
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| 116645334 | ¿Podríes dicir por qué pusisti como Peña L.lagos a un picu de Caces (Uviéu)? Cerca de El Pando (Caces) Ni en Uviéu nin en Santo Adriano ta ningún topónimu oficial con che vaqueira, nun fálase asina en eses zones. |