OpenStreetMap logo OpenStreetMap

Changeset When Comment
167185443

Ni La Vega de Sariego ni Vega de Sariego fueron o son nombres oficiales.

167780105

Por favor, las áreas residenciales no necesitan nombre, eso ya está en los nodos. Más información aquí: osm.wiki/ES:Tag:landuse=residential "Es preferible no poner una etiqueta de nombre en landuse=residential a menos que sea absolutamente necesario, ya que el uso del suelo solo significa que una zona se encuentra habitada. Es mejor usar un nodo place=* para tener la información sobre un área con nombre."

176539732

San Martín de Teverga no fue nunca un nombre oficial.

172901134

¿Fuentes?
Este conjunto de cambios es erróneo, aunque este mapa de los barrios de Oviedo parezca chocante como los ejemplos que pongo debajo, no deja de ser el mapa de barrios de Oviedo.
Hugo se ha basado en la documentación del SADEI y del propio ayuntamiento. Te dejo el informe de extranjeros por barrios que es del año 2025 y habla del Parque de Invierno.

También la relación de calles por barrio. Por favor, el nodo que está eliminado vuelve a ponerlo si contenía información importante.

(Ejemplos:
El IES La Ería no está dentro de La Ería/La Iría.
La iglesia del Cristo de las cadenas y parte de la avenida no están en El Cristo) Pero esto nun ye culpa de Hugo, ye culpa del ayuntamientu.

Porque Hugo puso:
https://www.oviedo.es/documents/25053/327136/Listado+de+zonas%2C+barrios+y+v%C3%ADas.pdf/add54520-8b49-4549-8d18-b2eeb3f8dbcb

https://www.sadei.es/tematico/aplicaciones/Mapas/Barrios/Mapa_Barrios_Urbanos_LeafLet/Barrios.html#11/43.4145/-5.7917

https://transparencia.oviedo.es/documents/25053/439149/Datos+de+poblaci%C3%B3n+extranjera+por+barrios+y+nacionalidad.pdf/73aa9be3-ad6f-4542-86e4-1d9016997c0f?version=1.0

148385360

La ALLA es la única academia que regula el asturleonés en España, está centrado en Asturias, pero el leonés no deja de ser variantes occidentales de la misma lengua.
En el caso de la "ḷḷ", es una grafía que crearon para indicar un sonido ts,ch... cuando la palabra en las variantes centrales y orientales se pronuncia como "ll". ḷḷuna-lluna, ḷḷobu/ḷḷoubu-llobu... Usada también en topónimos de Asturias.

Aun así, te quería preguntar si la variante local es solamente una diferencia de grafía o si omite la a. Vitsablinu o Vitsblinu.

148385360

Si pones una variante local no te cargues al resto de variantes del asturiano, ni si quiera la variante con l.l normalizada por la ALLA.
Escribne como alt_name:ast "Vitsblinu

137427792

Hi. My apologies for not responding you soon, I didn't connect for a while.

I follow the Spanish rules. (In Spanish). The street plate in the center of Avilés is bilingual so I put it here.

osm.wiki/ES:Directrices_de_etiquetado_espa%C3%B1olas#V%C3%ADas_urbanas

"En la Comunidad Valenciana, el País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, Asturias y Aragón las denominaciones pueden ser bilingües o monolingües en función del uso de las lenguas respectivas. Las vías con doble denominación se deberán etiquetar con ambos idiomas, separados por /. El Instituto Geográfico Nacional promueve el uso de la barra sin espacios, mientras a nivel autonómico se ha optado por la barra espaciada, también preferida por la comunidad, y la Real Academia Española señala el guion. La mejor manera de saber qué idiomas usar y con qué puntuación es comprobar la placa de la calle in situ."

138261309

Está por un lado el calle/cai y por otro, más abajo, el nombre de la calle. Se entiende que su denominación es bilingüe. Con Calle X / Cai X. No Calle / Cai X. Aparte de que a la hora de buscar una calle en OSM en mi opinión es mejor la primera opción que la segunda.

138261309

Hola. No entiendo este cambio. De la directriz de etiquetado en España.
"Las vías con doble denominación se deberán etiquetar con ambos idiomas, separados por /. La mejor manera de saber qué idiomas usar es comprobar la placa de la calle in situ.".

En esa calle hay placas bilingües.

136579709

Hola Jordi.
En Asturias existen las parroquias rurales, que son como divisiones de los concejos (municipios). Aunque en OSM no creo que haya límites de parroquias porque creo que nadie los puso.
A la hora de poner el enlace a la wikipedia es algo lioso, porque una página puede referirse a un lugar y a la capital del municipio a la vez o solamente a una de ellas. En el caso de esta edición está la página de la parroquia. No cambia mucho porque no deben de estar muy desarrolladas las páginas de ambas en asturiano, pero son 2 elementos distintos. Una parroquia engloba a varios pueblos.

La wiki de Morea (lugar) en Asturiano sería
https://ast.m.wikipedia.org/wiki/Morea

136511956

El caso de San Roque igual pone solamente San Roque, lo desconozco. Porque en un primer momento se oficializó San Roque (que no habría diferencia entre idiomas y podría debatirse si es el último topónimo en castellano en ser oficial para este pueblo) y posteriormente se realizó una modificación a San Roque l'Acebal.
Lo de la ubicación me refiero a aldeas pequeñas. Yo uso la capa de nombres geográficos para poner nodos nuevos.

136511956

Buenos días.
Sí, esa web del Principado de Asturias recoge todos los decretos.
https://politicallinguistica.asturias.es/toponimia-normativa

Cuando hay cambios de toponimia en concejos sin un decreto, que deben de ser 3 o 4 yo dejo la castellana en name. Ya he corregido bastantes "hiperasturianismos" o topónimos no oficiales, como en Peñaullan, Pravia.

Con respecto a los mapas. Hay un visor autonómico. SITPA, pero en nombres de lugares (parajes) y picos tiene algunas diferencias con el IGN y es bastante pesado por lo que moverse por ese visor se hace muy lento.

Los mapas del IGN como el visor Iberpix contemplan la denominación oficial de los pueblos y villas de Asturias, tal y como están en los decretos, aunque tardan un poco en actualizarse y los cambios más recientes puede que no se vean. Sin embargo, tiene una capa de nombres geográficos que esa está bastante actualizada e incluso corrige la ubicación de ciertos topónimos.

Por cierto, el IGN es el Instituto Geográfico NACIONAL, vamos que es el estado (España en su conjunto) el que hace esos mapas y recoge los toponimos oficializados en el BOPA. El argumento de que solo era oficial en Asturias en la cabeza de algunos será espectacular, pero la realidad es bien distinta.

136511956

Ese artículo del uso se plasma en los decretos de toponimia de cada concejo.
En el caso de Llanes no hay dobles denominaciones oficiales, pero hay otras localidades que sí muestran este "uso generalizado" (Oviedo / Uviéu, Gijón, Arriondas...)
Los decretos de toponimia de cada concejo tienen un estudio y recogen la forma oficial (única o doble) según cada caso. No está pensado para que si una persona particular discrepa entonces se oficialicen todas las formas derogadas. La forma única puede coincidir el topónimo tradicional con el castellano (Avilés) o ser solamente el tradicional.

Si el argumento de uso generalizado es que alguien editase un nodo, se tendría que poner la doble denominación en todos los nodos de Asturias.

136511956

Yo no habré inventado la pólvora, pero parece que sí me he leído el análisis sobretodo el punto 4.4 que es el que dice que la oficialización afecta a la administración del estado.

Ya veo que le aburre leer su propio enlace.
Sí su postura es la válida le animo a que empiece a corregir la etiqueta name de los lugares de Galicia, País Vasco, Cataluña, Navarra, Baleares y la Comunidad Valenciana.

Si pones la posición de wikipedia en español para la etiqueta name podrías poner la convención de la wikipedia en inglés, por lo de que OpenStreetMap está en Reino Unido. Que seguiría sin tener relación con las directrices de etiquetado en OpenStreetMap.

136511956

Yo le invitaría a usted a que dejase de enredar, los preámbulos de los decretos de oficialización son claros:

https://sede.asturias.es/bopa/2021/10/06/2021-08708.pdf

La Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente
se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.
El Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, determina en sus artículos 1 y 5 que el Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta Asesora de
Toponimia, determinará mediante Decreto los nombres oficiales de los concejos, sus capitales, parroquias rurales y
núcleos de población que, a partir del momento de la entrada en vigor de dicho Decreto, tendrán la consideración de
denominaciones oficiales.

Pero es que además para justificar estos cambios argumentas que OSM está en RU, como si a una empresa privada le influyese las normas de un país extranjero y cuando OSM tiene unas directrices de etiquetado.

Pero ya la peor parte es enlazar un texto de un autor asturianista y pro oficialidad del asturiano que en el apartado
4.4 EFECTOS JURÍDICOS DE LA OFICIALIZACIÓN DE LOS TOPÓNIMOS
dice que:

• En primer lugar, los topónimos oficializados son los únicos legales a todos los efectos en el territorio asturiano.

En tercer lugar, que de la oficialización de los topónimos se derivan tanto derechos como obligaciones que inciden en el ámbito público como en el privado. El derecho de uso (y, por tanto, de demandar su uso, en especial por las administraciones públicas) y la obligación de usarlos, que se hace más patente en el caso de la Administración del Principado de Asturias, por imposición de la norma estatutaria y la Ley 1/1998, obligación de cumplimiento gradual, pero ineludible.

• En cuarto lugar, en relación con el uso de los topónimos por el sector privado y por los ciudadanos en general, dado su carácter oficial, no se puede invocar el derecho de opción lingüística propio de un sistema de doble oficialidad o de pluralidad lingüística (usos oficiales de varias lenguas, aunque alguna de ellas no tenga el estatuto de oficialidad): esto es, salvo los casos de denominación oficial bilingüe (por ejemplo, Xixón o Gijón), el ciudadano solamente podrá hacer uso de la denominación oficial que es la única legal.

La oficialización también afecta, como no puede ser de otro modo, a la Administración del Estado que tendrá que emplear las denominaciones oficiales en la señalización de las vías de tráfico de su competencia, y en los documentos, permisos, licencias o autorizaciones que expida (permiso de conducir, documento nacional de identidad, pasaporte, etc.).

135067932

Decreto 105/2006, de 20 de septiembre, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Gijón

135068162

Hola, dejo el decreto que determina el nombre de los pueblos de Llanes. Puede ser útil a la hora de editar.

Decreto 32/2005, de 21 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Llanes

135070394

De esa ley.

Artículo 15. Topónimos.
1. Los topónimos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tendrán la
denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en
su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe.

Podrías leerte la ley en vez de cambiar los nombres (OFICIALES) porque sí.

134353801

En Directrices de etiquetado españolas.
"Al igual que para las vías, en aquellas localidades que posean dos nombres oficiales reconocidos en diferentes lenguas el valor de la etiqueta name=* se rellenará con las versiones en ambas lenguas"

El nombre oficial se recoge por el Decreto 16/2019, de 13 de marzo, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Coaña

116645334

¿Podríes dicir por qué pusisti como Peña L.lagos a un picu de Caces (Uviéu)? Cerca de El Pando (Caces)

Ni en Uviéu nin en Santo Adriano ta ningún topónimu oficial con che vaqueira, nun fálase asina en eses zones.